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¿Quién debe de pagar la desinsectación en una casa alquilada?

No es un caso muy frecuente, pero a unos amigos cercanos les pasó, el asunto fue muy incómodo, costoso y molesto pues tuvieron que realizar una mudanza exprés porque la situación fue insostenible.

¿Por cuenta de quien corre el gasto de desinfección y fumigación en una vivienda de alquiler?

Un factor clave a tener en cuenta es analizar si el problema radica en la propia vivienda alquilada o proviene del exterior. Otro factor a tener en cuenta es saber si el origen de la incidencia se produjo antes o después de la entrega de llaves a los inquilinos.

¿Quién paga la plaga en un alquiler de vivienda habitual?

El momento es clave

La importancia del momento en que surge la plaga es un factor crucial. Cuando la infestación se manifiesta al inicio del contrato de arrendamiento, la responsabilidad recae generalmente en el propietario. Este escenario se basa en la suposición de que el nido ya estaba presente antes de que el inquilino llegara, dada la corta duración del contrato. Así, es el propietario quien deberá hacer frente a los gastos de desinfección.

Por otro lado, si la plaga se detecta meses después de haber iniciado el contrato, la responsabilidad se inclina hacia el inquilino. Se presume que el inquilino recibió la vivienda en condiciones habitables, y cualquier plaga posterior se atribuye a su responsabilidad. En esta situación, el inquilino asumirá el coste de la desinfección.

Vamos a echar un vistazo a ver que nos indica el art.21 de la Ley de Arrendamientos urbanos: <<El arrendador está obligado a realizar todas aquellas reparaciones necesarias para conservar la habitabilidad de la vivienda y el arrendatario está obligado a soportar dicha reparación.>>

 

¿Quién debe de asumir el coste de la desinsectación en el caso de un contrato de temporada, de un local comercial o de un entresuelo destinado a oficinas?

En este, el mundo inmobiliario, es crucial entender cómo se aplican las leyes a diferentes tipos de contratos. En este caso, cuando se trata de contratos de vivienda de temporada, oficinas y locales comerciales, la dinámica es similar a la de los contratos de vivienda habitual. No obstante, hay un detalle esencial que debemos resaltar para aclarar cualquier duda.

En estos escenarios específicos, entra en juego el Artículo 30 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Este artículo establece que, para contratos de temporada, locales comerciales, y situaciones similares, se extenderá la aplicación de las disposiciones establecidas en el Artículo 21 de la LAU. Es decir, el Artículo 30 LAU actúa como un puente directo que conecta y aplica las mismas reglas que rigen la responsabilidad en casos de plagas, como lo establece el Artículo 21 LAU.

¡Espero haber resuelto vuestras dudas, nos vemos en el próximo y sed felices!